DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2007

Publicación en el DOF:
20-Julio-2007
Establecer, a nivel constitucional, los principios y bases que regirán las obligaciones de la Federación, de los estados y de los municipios, relativas a garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Erika Larregui Nagel (PVEM) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 19 de diciembre de 2006.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 425 votos en favor, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y aprobado por 111 votos.

7. Dictamen turnado a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de junio de 2007.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2008
Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno

Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente.

Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de:
¿ Precisar que la facultad para expedir leyes, con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
¿ Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión.
¿ Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.
¿ Incluir a la confiabilidad como principio a observar en la función de fiscalización.
¿ Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.
¿ Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF.
1. Iniciativas y Minutas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005 (LIX) (parcialmente considerada en el dictamen en lo referente a las reformas a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de septiembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 463 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 18 de septiembre de 2007.

7. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de Aprobación por la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2008.

9. Turnada a la Camara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2008.

11. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos Constitucionales

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.
3   Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2007
- Gobernación
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2007
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales; fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.

Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.

Reducir el financiamiento público destinado al gasto en campañas electorales.

Calcular de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.

Introducir un límite para el financiamiento privado.

Establecer que los bienes y recursos remanentes de los partido políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.

Reducir las campañas electorales a 90 días en el año de elcciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales; y a 60 días en el año en que sólo se elijan diputados federales.

Prohibir a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del que dispone el Estado

Renovar escalonadamente a los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

Aumentar el plazo del mandato de 7 a 9 años y reducir el tiempo del cargo de Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.

Establecer que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE.

Establecer que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.

Prever la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial, y realizar, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.

Proponer la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años

Disponer que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.

Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y en sus resultados.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 12 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
4   Decreto que reforma la fracción II y deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer que la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos procederá cuando exista pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción, y no por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal.

Eliminar el supuesto en el que se considerará, para esta suspensión, el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), a nombre del Dip. Iván García Solís (PRD) el 25 de agosto de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD) el 3 de febrero de 2005 . (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Manuel Maldonado Venegas (Convergencia) el 12 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de mayo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz (PAN) a nombre propio y del Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRl) el 18 de enero de 2006. (LIX)

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 345 votos en pro, 14 en contra y 12 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.
5   Decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Incluir, como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Parra Noriega (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ma. Del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello (PAN), el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobado por 99 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
6   Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2009

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política, ya que modifica la minuta en el sentido de:

Sustituir el término "destrucción" de los datos personales, para incluir el de "manifestar su oposición", respecto al tratamiento de sus datos.

Establecer el carácter público que deberán tener los supuestos de excepción a los principios rectores de los datos personales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006 y aprobado por 77 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
7   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer a nivel constitucional la sanción a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de las comisiones de las que formen parte, la cual consistirá en el descuento de la dieta correspondiente como remuneración salarial y, si faltaren dos veces consecutivas a reuniones de la misma, en la pérdida del carácter de miembro de la misma. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 9 de diciembre de 2003. (LIX)

b). Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

c). Iniciativa presentada por la Dip. María Elena Álvarez Bernal (PAN) el 31 de julio de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en pro, 10 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Primera.
8   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los 3 niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de 3 jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez vinculado a proceso el indiciado; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y las víctimas u ofendidos, incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, el ejercicio de la acción penal privada y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos tales como "pena corporal", "reo", "readaptación", "auto de sujeción a proceso", por los de "pena privativa de la libertad", "sentenciado", "reinserción" y "auto de vinculación", respectivamente.

Definir, a nivel constitucional, la delincuencia organizada.

Establecer un régimen especial, federal, con facultades para el Congreso de la Unión, para legislar de manera exclusiva en dicha materia, y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de acceder a información clasificada que tenga relación con el delito que se investiga, e ingresar a domicilio sin orden judicial cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste, a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los 3 niveles de gobierno de contar con un servicio de defensoría pública de calidad, de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los 3 niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por los Dips. César Camacho Quiroz (PRI), Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PVEM), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 29 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera (PT), y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román (Convergencia) el 25 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

i) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos en pro, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 80 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

10. Dictamen aprobado por 462 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en pro y 25 en contra.

14. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

15. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

16. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
9   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
6-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al Sistema de Justicia Penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño, y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los tres niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de tres jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez que el indiciado sea vinculado a proceso; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes de la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, o de los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometiera o participara en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia, y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y víctimas u ofendidos; incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, al ejercicio de la acción penal privada, y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos, tales como ¿pena corporal¿, ¿reo¿, ¿readaptación¿, ¿auto de sujeción a proceso¿; por los de ¿pena privativa de la libertad¿, ¿sentenciado¿, ¿reinserción¿ y ¿auto de vinculación¿, respectivamente.

Definir a nivel constitucional la delincuencia organizada, y establecer un régimen especial, federal, con facultades para que el Congreso de la Unión legisle de manera exclusiva en dicha materia; y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de ingresar sin orden judicial a un domicilio, cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los tres niveles de gobierno de: a) contar con un servicio de defensoría pública de calidad; b) asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y c) que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos, a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los tres niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:

a) Una presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Una presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006.

c) Dos presentadas por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6 y el 29 de marzo de 2007.

d) Una presentada por la Dip. Layda Elena Sansores Sanromán (Convergencia) a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT.

e) Cinco presentadas por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) a nombre propio y de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del PRD el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 366 votos en favor, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2007.

6. Iniciativa del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores por 80 votos en favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

10. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

12. Dictamen aprobado por 462 votos en favor, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

13. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

15. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en favor y 25 en contra.

16. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

17. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

18. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

19. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
10   Decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
26-Septiembre-2008
Establecer como edad mínima para ser Gobernador Constitucional de un estado, los 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa que corresponda. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos, en la Cámara de Senadores, el 13 de marzo de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. En votación nominal se le dispensó la Segunda Lectura, por 270 votos en pro, 116 en contra y 5 abstenciones.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en favor, 31 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de septiembre de 2008.
11   Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
19-Junio-2008

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. 1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen a Discusión presentado el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

7. Dictamen turnado a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura, considerado de urgente resolución presentado a Discusión el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones.

10. Dictamen turndo a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.
12   Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Facultar al Ejecutivo Federal para conceder permisos a ciudadanos mexicanos para prestar servicios, aceptar y usar condecoraciones o admitir títulos o funciones por parte de gobiernos extranjeros, previa comunicación -a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente- de las solicitudes recibidas, las que contarán con un plazo de 5 días hábiles para, de ser el caso, hacer observaciones. Transcurrido dicho plazo, el Ejecutivo Federal resolverá lo conducente. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI), el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 350 votos en pro, 8 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 78 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones. (LXII Legislatura)

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
13   Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
29-Agosto-2008
Establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 7 días, informando previamente los motivos a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, en su caso, así como los resultados de sus gestiones.

Establecer que únicamente en ausencias mayores a 7 días requerirá permiso de dichos órganos legislativos.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 21 de diciembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Colima el 3 de enero de 2007.

c) Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 17 de abril de 2007.

d) Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 24 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 15 de junio de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yadhira Tamayo Herrera (PAN) el 11 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 295 votos en pro, 94 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro, 15 en contra y 3 abstenciones.

6. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008.
14   Decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Asimismo, establecer la inclusión de los titulares de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos dentro de los que se encuentran obligados a comparecer y/o informar a las Cámaras del Congreso de la Unión toda información o documentación requerida para el análisis del Informe de Gobierno, así como toda aquella solicitada, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura, considerado de urgente resolución, presentado y aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.
15   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Considerar como una garantía individual el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Considerar como obligaciones del Estado:
-promover los medios para su difusión y desarrollo en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
-legislar en materia de derechos de autor, otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
-establecer los mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, y de participación de los sectores social y privado.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD) el 9 de diciembre de 1999. (LVII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Correa Ceseña (PRI) el 2 de abril del 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD) el 28 de abril del 2003. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 27 de abril de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Carla Rochín Nieto (PAN) el 29 de abril de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 26 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 16 de mayo de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Humberto Zazueta Aguilar y Emilio Ulloa Pérez (PRD) el 27 de junio de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 2 de octubre de 2008 y aprobado por 334 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
16   Decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2009
Precisar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada y secuestro, en las cuales establezcan los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2008.

3. Adendum al dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales con el Visto Bueno de la Comisión de Justicia, el 4 de diciembre de 2008.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Aprobado por 351 votos en pro y 2 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 96 votos en pro y 1 abstención.

9. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

10. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

11. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2009.
17   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009.

9. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Proyecto de declaratoria recibido en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

11. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

12. Se turnó al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
18   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3°, párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Incorporar a la educación media superior como parte de las que se consideran obligatorias, así como la obligación de que la educación preescolar y primaria impartida a los pueblos indígenas sea bilingüe; el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la paz dentro de los valores que deberán ser fomentados a través de la educación; así como el principio de laicidad y los criterios de diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la participación social y la promoción de condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La obligación del Estado de promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional. Asimismo, que la universalización de la educación preescolar y media superior crecerá de manera gradual. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el dictamen:

a) Iniciativas (dos) suscritas por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), a nombre del Dip. José de Jesús Solano Muñoz (PAN), el 8 de agosto de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) el 18 de septiembre de 2007.

d) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el 13 de marzo de 2008.

e) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentario el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 299 votos en pro, 4 en contra y 11 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2009 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de educación.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
19   Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Establecer que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite. Decretar que dicho recurso habrá de resolverse de manera uni-instancial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, definir el procedimiento que habrá de seguirse para la resolución de estos casos, así como establecer que las declaraciones de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Dora Alicia Martínezs Valero, José Gildardo Guerrero Torres (PAN) y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
20   Decreto que reforma los artículo 75, 115,116,122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Agosto-2009
Establecer que los poderes de la Unión, los órdenes de gobierno y los organismos autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Que dicha remuneración será proporcional a sus responsabilidades y se determinará anual y equitativamente, y ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor a su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, de tal forma que la suma de dichas retribuciones no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 24 de enero de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadorers el 13 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojjosa (PAN) el 20 de febrero de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 09 de diciembre de 2003. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 19 de octubre de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Chihuahua el 09 de noviembre de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de San Luis Potosí el 29 de noviembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Oscar González Yáñez (PT) el 02 de febrero de 2006. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (PRD) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 19 de septiembre de 2006.

l) Iniciativa presentada por la Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD) el 26 de octubre de 2006.

m) Iniciativa presentada por los Dips. Carlos Alberto Torres Torres y Salvador Arredondo Ibarra (PAN) a su nombre y del Dip. Mario Alberto Salazar Madero (PAN), el 13 de marzo de 2007.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN), a nombre propio y del Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), el 23 de octubre de 2008.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado el proyecto de decreto por 83 votos en pro.

11. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

12. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 22 de julio de 2009.

13. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009.
21   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Publicación en el DOF:
14-Agosto-2009
Establecer que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 21 de enero de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 15 de julio de 2009.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 2009.
22   Decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Modificar la forma en que habrá de integrarse el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como el procedimiento para elegir a sus integrantes. Establecer que corresponderá a dicho instituto, la administración, vigilancia y disciplina de los órganos judiciales del Distrito Federal. Incluir nuevos requisitos para los aspirantes al cargo de consejero de dicho órgano. Asimismo, facultar al consejo antes mencionado para determinar el número y especialización por materia de las salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal. 1. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, el 2 de abril de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2009. Aprobado por 87 votos en pro.

6. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010.

8. Declaratoria turnada a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2010.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
23   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2010

Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión regularán los derechos colectivos, los cuales sólo podrán establecerse en materia de protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente y deberán determinar las acciones y procedimientos judiciales para tutelarlos. Asimismo, dichos derechos podrán ser ejercidos por los órganos federales del Estado competentes en estas materias, por sí o a petición de los interesados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 25 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 5 de febrero de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 296 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 87 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D del artículo 72 de la CPEUM.
24   Decreto que modifica la denominación del Capítulo I, reforma los artículos 1°, 11 y 33, la fracción X del artículo 89 y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Abril-2010
- Puntos Constitucionales
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2010

Establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano de tal forma que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos humanos y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública y participación social, en los términos que determinen las leyes respectivas. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
25   Decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre federación, Distrito Federal, los estados y municipios en materia de operación de registro público de la propiedad, de comercio y catastro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuellar (PAN) el 9 de mayo de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 341 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, aprobado en votacion nominal, se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)